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El nuevo valor de referencia para las propiedades

Los cambios en el impuesto a pagar en las transmisiones patrimoniales, (Compraventas) y el impuesto de Sucesiones, ha entrado en vigor a partir del primero de enero de 2022.

Aquí tratamos de explicar en qué consisten los cambios, y como afectara esta nueva fiscalidad a ese tipo de transacciones, esperando que sea clarificador para nuestros clientes y amigos.

¿Qué cambios se han producido?

Hasta el comienzo del 2022, el impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto de sucesiones, se calculaba respecto al precio de venta del inmueble y el porcentaje que cada comunidad autónoma asignaba para este. En ese momento, debías advertir a tus clientes de que en los 4 años posteriores podría llegarles una reválida de ese impuesto, donde hacienda podía exigirles un incremento de la cifra de impuestos inicial. Calculada mediante cifra resultante de la diferencia entre la tasación y precio de venta. Esta revalida, ocurría cuando el precio de tasación era superior al de venta y como medida para gravar lo que podía ser blanqueo de capitales o fraude fiscal.

Desde el 1 de enero de 2022 entró en vigencia una nueva cifra a partir de la cuál calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales e impuesto de sucesiones. Esta nueva cifra, la determina hacienda en función del valor de mercado del inmueble, no siendo la misma que el valor catastral.

La principal diferencia entre ambas, es que la referencia de catastro se calcula a partir de los precios de transacciones de inmuebles ante notario. Mientras que el valor catastral, es en función de las características concretas de cada propiedad.

Esta nueva cifra se actualizará cada año para cada inmueble, a partir de la media del precio de venta de los inmuebles en esa zona, que no necesariamente coincide con un barrio o distrito.

¿Cómo afecta este cambio?

Este valor será el nuevo mínimo por el que tributar. Se aplicará únicamente a los inmuebles cuyo precio de venta sea menor al del valor de referencia.

Por tanto, la compra de una vivienda cuyo valor de venta sea menor del nuevo valor de referencia, pagará más impuestos que si esta operación se hubiera realizado antes del cambio.

La única ventaja que puede representar para el comprador, es evitar la incertidumbre de ese impuesto complementario o reducir la cuantía a pagar cuando el valor catastral es menor que el de referencia. Este nuevo valor no tiene en cuenta el estado de conservación del inmueble, si ha sufrido alguna reforma o los materiales que lo forman.

Se prevé que este cambio, afecte negativamente a los contribuyentes, puesto que lo habitual es comprar inmuebles por debajo de su precio de mercado.

Por ejemplo, para un inmueble de segunda mano cuyo precio de venta sea 150.000 € y valor de referencia alcance los 185.000€, el contribuyente deberá pagar impuestos sobre 35.000 euros más. Esta subida se espera que incluso llegue a afectar a los alquileres, puesto que las viviendas compradas con esta finalidad inversionista, repercutirán ese mayor gasto tributario en sus inquilinos.

Como calcular el valor de referencia.

Para acceder al valor de referencia del inmueble que quiere adquirir, para que desde el primer momento se cuente con la cifra real de los impuestos que deberá pagar. Habrá que acceder al siguiente enlace: https://www.sedecatastro.gob.es/ , una vez dentro debe entrar en el apartado de “valor de referencia” situado en la parte de arriba derecha. Posteriormente debe clicar en “consulta de valor de referencia” e introducir su DNI y número de soporte, si no cuenta con certificado digital o clave.

Con ese valor debe calcular el impuesto de transmisiones, atendiendo al porcentaje de su comunidad.

Y este dato ya proporciona con exactitud los impuestos a pagar en este tipo de transacciones.

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