LAS MASCOTAS EN NUESTRA VIDA.
Las mascotas están presentes en nuestra vida, desde tiempos ancestrales el ser humano ha convivido con los animales, los ha domesticado, y los ha usado en su propio beneficio.
Algunos de estos animales, por su utilidad, han pasado a estar en contacto muy cercano a nosotros y de hecho se han convertido en parte de nuestra familia, y en algunos casos, en nuestra única familia.
Es el caso de los perros y los gatos, al principio de su domesticación, lo fueron por su utilidad, los perros como ayuda importantísima en la caza, tanto para descubrirla, acosarla a veces matarla y cobrarla, también en la guerra, donde actuaron y actúan con valor y desempeño notable aun hoy en día, y los gatos por su evidente utilidad en librar viviendas y explotaciones de toda suerte de plagas en forma de roedores de todos los tamaños.
Las utilidades de estos animales en catástrofes, rescates, incluso por razones de salud, tanto mental como física, se han hecho imprescindibles en nuestras vidas. Impagable su compañía en las cada vez más personas que viven solas, un problema real de nuestro tiempo.
Con el tiempo, fueron dejando de ser de absoluta utilidad, para convertirse en compañía, y por su carácter, afinidad y beneficios que su cercanía produce, empezaron a convertirse en parte de la familia, hasta el punto, que si haber dejado del todo su utilidad tanto en la caza como en la guarda de propiedades, el rol que desempeñan en nuestra vida es mucho más profundo.
Nosotros en Ayling, los cuidamos y los alimentamos, sobre todo a nuestras dos gatas de plantilla, nuestra Shica, que se amodorra en el sillón de la Jefa, y nuestra pequeña Julia, todavía muy arisca, que hace lo propio pero en nuestra terraza al cobijo de los cojines.
Esto está siendo reconocido en el borrador de la nueva Ley de mascotas que prepara el Gobierno de España, pero la pregunta es, ¿Modificará esta Ley, la de Arrendamientos Urbanos?
La nueva ley de mascotas no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos
La reforma sobre el régimen jurídico de los animales prevista en la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, modifica el Código Civil, La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, pero no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto, nada dice sobre la situación de las mascotas en el hogar.
En este sentido, debemos atender a lo dispuesto por las partes, por lo que, cabría establecer esa prohibición en el contrato de arrendamiento, ya que sería perfectamente legal, es decir, el arrendador puede prohibir por contrato la tenencia en el piso de una mascota. Su incumplimiento podría dar lugar a la rescisión del contrato por parte del arrendador.
¿Y si el contrato de alquiler no establece prohibición de tener una mascota en la casa?
Si el contrato de arrendamiento no establece ninguna prohibición al respecto, el arrendador no podrá prohibir al inquilino tener mascotas en la vivienda siempre que éstas no causen problemas de convivencia ni daños en la vivienda.